
Las tres causales que se contemplan en la Ley 21.030 son las siguientes:
Causal 1: La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. Esta causal puede constituirse a lo largo de toda la gestación, por lo que no contempla límites de edad gestacional para la interrupción del embarazo si la mujer así lo desea.
Causal 2: El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. Dado a que en esta causal la confirmación diagnóstica puede darse a lo largo de todo el embarazo por lo que no contempla límites de edad gestacional para la interrupción del embarazo, si la mujer así lo desea.
Causal 3: El embarazo sea resultado de una violación, la interrupción podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña de menos de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.